Es común encontrarnos en casos donde a propósito de una separación de una pareja que habían comprado conjuntamente una vivienda, estos pactan que uno de ellos se quedará con la vivienda a cambio de pagar la hipoteca integra y los gastos que graban la vivienda y liberará al otro de la hipoteca.

Pero ¿qué sucede cuando pasa el tiempo y se incumple deliberadamente el pacto de hacer una nueva escritura que exonere al otro propietario de la hipoteca?

La primera consecuencia, es que a pesar de que exista pacto entre las partes, ambos siguen obligados a pagar la hipoteca de la vivienda frente a la entidad bancaria.

Son numerosos los clientes que acuden a abogados para hacer cumplir el pacto, a la otra parte, pues a pesar de haber cedido la propiedad de la vivienda, siguen constando a efectos del CIRVE (informes de riesgo empresarial del Banco de España) como titulares de una deuda hipotecaria que no les permite volver a comprar una nueva vivienda o hipotecarse.

Recientemente MGMA Abogados, ha solicitado a los Juzgados de Primera Instancia de Sabadell la división de un inmueble solicitando el 50% del valor de tasación del mismo (256.000 €), en un caso donde previamente la expareja había firmado hasta dos pactos en los que la parte contraria se obligaba a sacar a nuestro cliente de la hipoteca y nunca lo hizo ni lo intentó.

Nuestra cliente había solicitado durante más de dos años, la ayuda del Banco, además de solicitar por activa y por pasiva el cumplimiento del acuerdo a su expareja, quien nunca tubo intención de cumplir esa parte del pacto, por lo que finalmente mandó un burofax a su expareja dando por terminado sendos acuerdos si no se la exoneraba de la hipoteca de forma inmediata.

De este modo solicitamos la aplicación de la “teoría del mutuo disenso”, figura jurisprudencial que permite apartarse de los pactos anteriores cuando existe una voluntad común de los contratantes de dejar sin efecto el negocio concluido, desligándose de las obligaciones por ellos contraídas y renunciando a exigir su efectividad y cumplimiento. Mediante esta teoría encontramos una excepción a la teoría del cumplimiento de las obligaciones contraídas entre las partes.

El Juzgado de Primera Instancia 7 de Sabadell en reciente sentencia de diciembre de 2021 ha estimado nuestra demanda de disolución de condominio, dejando sin efecto los convenios firmados entre las partes por mutuo disenso, declarando que deba venderse el inmueble y repartirse el precio de la venta al 50%, con condena en costas a la otra parte.

Si crees que puedas encontrarte en un caso similar, o quisieras ampliar información al respecto, puedes ponerte en contacto con nuestro Área de Derecho Civil-Familia de MGMA-ABOGADOS.