Derecho Administrativo
MGMA presta sus servicios tanto a compañías privadas como entidades públicas en todo tipo de procedimientos administrativos y contencioso administrativos.
Nuestros letrados tienen una amplia experiencia en la prestación de servicios de asesoramiento consultivo dentro de las diferentes materias que abarca el área de derecho administrativo, aportando como valor adicional un trabajo cuyo enfoque es la excelencia y en la continua búsqueda de soluciones jurídicas óptimas.
Áreas Prácticas
Derecho Administrativo general
El Derecho Administrativo es la rama del Derecho que se encarga de regular la Administración Pública. En su definición más extensa, podemos decir que se ocupa de regular la organización, funcionamiento, poderes y deberes de la Administración pública. Asimismo, se encarga de controlar y regular las relaciones jurídicas que se establecen entre la Administración pública y otros, ya sean empresas, individuos, otros gobiernos…
Podemos asegurar que el Derecho Administrativo cuenta con un doble objetivo. Por un lado, el de garantizar que la Administración Pública de nuestro país funcione como es debido y sea eficaz. Por otro lado, asegurarse de que los derechos de las personas o empresas, en relación con la Administración Pública, estén garantizados.
Derecho Sanitario
El Derecho Sanitario es una rama transversal emergente del derecho que regula las relaciones jurídicas que tienen por objeto la salud humana individual y colectiva y su protección, incluyendo las conductas, procesos, actividades, condiciones, servicios y productos pertinentes para su prevención, preservación, promoción, conservación y mejoramiento, así como en su vinculación con otros derechos fundamentales de los seres humanos interdependientes y los determinantes que pueden tener efectos significativo sobre ellos, considerando sus múltiples variables políticas, biológicas, científicas, sociales, ambientales, ecológicas, económicas financieras o de cualquier otra naturaleza, incluyendo la salud pública, la actuación profesional y la resolución de conflictos biojurídicos.
Derecho Urbanístico
El concepto de derecho urbanístico atiende a un conjunto de normas que regulan los procesos de ordenación del territorio y la transformación física que se da debido a la urbanización y edificación. Por lo tanto, entre sus competencias está la de organizar el conjunto del territorio, los procesos que supone la urbanización y el control de la edificación que se da a consecuencia de esta urbanización.
Actualmente, esta actividad legislativa deriva en las Comunidades Autónomas, quedando la regulación estatal en un segundo plano y limitándose a la fijación de un conjunto de postulados básicos y genéricos.
Derecho Alimentario
El Derecho alimentario es una disciplina jurídica relativamente joven, aunque las normas alimentarias sean tan antiguas como la humanidad misma. Esta rama del Derecho estudia las normas jurídicas y principios con el fin de garantizar la seguridad alimentaria y la calidad de los alimentos.
La seguridad alimentaria es un aspecto principal en la economía actual. Su concepto es amplio e interdisciplinar, razón por la cual adolece de una gran imprecisión en su definición. Esta es una de las principales dificultades con que se encuentra el legislador español, quien en su última intervención ha establecido un derecho a la seguridad alimentaria, referido especialmente a su aspecto sanitario, así como a numerosos mecanismos de control de los alimentos, sin haber llegado por esta vía a garantizar suficientemente el reto que el reconocimiento de este derecho supone.
En el ámbito del derecho penal, el sector de la alimentación está tardando en tomar conciencia sobre la importancia de contar con un plan de prevención y detección de delitos, o lo que es lo mismo, un plan de compliance.
Derecho Local
El Derecho Local se propone el estudio sistemático relacionado con las cuestiones básicas de funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, cuyo principio de autonomía constituye uno de los pilares fundamentales del edificio jurídico-administrativo del estado. En particular, estos son los temas fundamentales a tratar:
- La carta europea de autonomía local
- El municipio
- La provincia
- Otras entidades locales
- Régimen de funcionamiento de las entidades locales
- Relaciones interadministrativas de las entidades locales
- Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones en relación con las Entidades Locales
- Información y participación ciudadanas
- Estatuto de los miembros de las corporaciones locales
- Actividades y servicios
- Contratación de las Entidades Locales
- Personal al servicio de las entidades locales
- Haciendas locales
- Organizaciones para la cooperación en materia de administración local
- Régimen de municipios de gran población
- Potestad sancionadora de las entidades locales
- Bienes de las entidades locales
Responsabilidad Patrimonial
La
Sectores Regulados
Los sectores regulados son aquellas áreas de actividad económica en los que convive el ejercicio de la actividad en libre mercado o libre competencia, con el cumplimiento de exigencias o requisitos legales que no se exigen en los mercados completamente liberalizados. Por ello, no sólo es necesario cuidar las relaciones con las Administraciones y organismos reguladores cumpliendo con la normativa sino que además, en ocasiones es preciso protegernos de las actuaciones no siempre honestas de los competidores (protegiéndonos frente a posiciones de dominio y comportamientos desleales).
Función Pública
La función pública puede ser definida como el conjunto de relaciones laborales entre el Estado y sus servidores en donde las funciones desempeñadas son señaladas por la Constitución, una Ley o un reglamento. También puede entenderse como función pública el conjunto de la Administración pública; la actividad de los funcionarios; o bien toda la actividad que realiza el Estado.
Esta figura está sometida a un Régimen con el cual se garantiza la igualdad, la eficiencia, los servicios que brinda el Estado y en consecuencia la práctica de los principios fundamentales en que se basa dicha actividad.
Extrangería
El hecho de ser inmigrante en un Estado de derecho no es per se ningún indicativo de que esa persona se compromete con esos tres requisitos que incentivan y mantienen los valores democráticos y de derechos. Pero tampoco es índice de que esa persona constituirá un problema. Sin embargo, todo Estado de derecho tiene el deber ante su ciudadanía de asegurarse de la calidad jurídico-política de las prácticas de los inmigrantes, máxime cuando configuran un elevado porcentaje de la población total, facilitando la vía de su integración en la sociedad. Una sola ley y una única justicia al servicio de la dignidad de todas las personas por igual: ésta es la norma mínima a la que deben someterse las prácticas de los inmigrantes como las del resto de los ciudadanos autóctonos. Pero ésta no basta para su integración social pues es menester que asimilen además la naturaleza e importancia de esos tres ámbitos marcadores de civismo.