Derecho Penal

Tenemos gran especialización en llevar procesos penales contra particulares o empresas involucradas en delitos, así como en asumir la defensa de aquellos ciudadanos o personas jurídicas que tengan que afrontar un procedimiento penal.
El asesoramiento a nuestros clientes, el establecimiento de estrategias de defensa o la reclamación de reparación de los daños generados por los delitos cometidos son algunas de las tareas a desempeñar por un abogado penalista, siendo los juzgados y los tribunales de lo penal sus principales espacios de trabajo. Allí, nuestra labor será actuar tanto en la defensa de nuestros clientes, como de acusación particular en delitos penales, delitos leves, así como en sumarios y procedimientos abreviados.

 

Derecho penal

Áreas Prácticas

Delitos contra la Persona

Los delitos contra las personas más relevantes, tipificados en el Código Penal son el homicidio, el asesinato, las lesiones o los malos tratos en el ámbito familiar, considerándose igualmente como tales el aborto, la eutanasia o la inducción al suicidio.

Violencia de Género

La violencia de género ha sido y sigue siendo una de las manifestaciones más claras de la desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Este tipo de violencia se basa y se ejerce por la diferencia subjetiva entre los sexos. En pocas palabras, las mujeres sufren violencia por el mero hecho de ser mujeres, y las víctimas son mujeres de cualquier estrato social, nivel educativo, cultural o económico.

Delitos Económicos

Los delitos económicos son de los más habituales que suelen darse en la práctica diaria. Estos delitos se regulan en el Título XIII del Código Penal bajo el epígrafe “Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico”, y, entre ellos, destacan el hurto, el robo, la estafa, la apropiación indebida, blanqueo de capitales y los delitos fiscales, entre otros.

Todos los delitos económicos tienen como elementos comunes: la intencionalidad, es decir, la voluntad expresa para cometerlos, el lucro, que se refiere al beneficio ilícito en detrimento de otras personas y el engaño.

Protección de Menores

En 2015 se presentaron dos leyes bajo el nombre de Ley Orgánica 8/2015: una orgánica y otra ordinaria, que nacieron para complementar la Ley Orgánica 171996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Dentro de las novedades más importantes de esta nueva ley del menor podemos destacar el nuevo sistema de acogimiento y de adopción de menores, y también la creación de un registro de delincuentes sexuales.

Esta nueva ley se basa en el interés superior del menor: es primordial que sus necesidades básicas se vean satisfechas, que su vida se desarrolle en un entorno familiar apto y libre de violencia y, también, que sus deseos, opiniones y sentimientos sean considerados para su bienestar psicológico y emocional.

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