Las inclusiones en ficheros de morosidad de consumidores y usuarios son una práctica habitual realizada por los acreedores de préstamos impagados, cuya finalidad es ofrecer información de personas que no pueden o no quieren pagar sus préstamos, si bien debemos conocer cuales son los límites legales y jurisprudenciales sobre las citadas inclusiones en los denominados ficheros de solvencia patrimonial y de crédito.

En este sentido la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales establece los requisitos que debe contener la inclusión en sistemas de información crediticia, estableciendo un númerus clausus de requisitos:

  • Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés
  • Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de conflictos vinculantes entre las partes.
  • Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato O en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe.

Mediante estos requisitos se produce un cambio significativo en relación con la norma anterior en materia de LOPD, la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de su reglamento de desarrollo el RD 1720/2007, de 21 de diciembre, que establecían el requisito de haber requerido previamente de pago al deudor, cuya prueba había desatado y todavía desata todo un sinfín de procedimientos judiciales por toda la geografía española.

En efecto, el requerimiento previo de pago debía realizarse mediante medio independiente auditable que acreditara la efectiva realización de los envíos, debiendo conocer en todo caso el responsable del fichero si la notificación había sido devuelta. La interpretación jurisprudencial de este requisito pasó a lo largo del tiempo de una interpretación literal de la Ley, a una teleológica o finalista, de forma que aunque ni la Ley ni el Reglamento requerían la fehaciencia en el envío del requerimiento previo de pago, en la práctica se requería jurisprudencialmente la prueba de la efectiva realización del requerimiento previo de pago.

Dicha interpretación allanó el terreno para que se produjera un auténtico abuso de derecho por parte de consumidores habituales que, a pesar de impagar  sus deudas, y de haber sido requeridos de pago por empresas de recobro, así como por correo ordinario, negaban haber recibido el requerimiento de pago reclamando indemnizaciones por vulneración del derecho al honor, por cuanto la práctica habitual de los ficheros de información crediticia y de las empresas que incluían datos en estos registros, era enviar el requerimiento previo de pago mediante correo ordinario, con indicación de si la carta había sido devuelta, pero no mediante medio que acreditara la recepción del envío.

MGMA ABOGADOS, es un despacho especializado en este tipo de procedimiento ordinario de vulneración del derecho al honor, y representa a empresas del sector que realizan habitualmente inclusión en ficheros de solvencia patrimonial de sus deudores.

En este sentido, se ofrece un servicio de asesoramiento legal para mercantiles que operen en todas España, en cuanto a los trámites que deben realizar las empresas para que sus inclusiones no generen demandas por vulneración del derecho al honor, así como el servicio de defensa letrada en este tipo de procedimientos en cualquier juzgado español, con un alto índice de éxito.

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